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ORDEN de 5 de junio de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula la permanencia de personas en los callejones de las plazas de toros.

Publicado el 17/06/2002 (Nº 70)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 5 de junio de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula la permanencia de personas en los callejones de las plazas de toros.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, conforme al artículo 35.1.39ª de su Estatuto, según la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre. En dicha materia deben entenderse incluidos los espectáculos taurinos.

En la actualidad, y en tanto que por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón no se ejerzan las potestades legislativas y reglamentarias para regular, entre otros, los espectáculos taurinos generales, éstos se rigen por la legislación y normativa estatal preexistente, constituida, básicamente, por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, y por el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

Este Reglamento de Espectáculos Taurinos contiene en su articulado numerosos preceptos que persiguen, fundamentalmente, garantizar las debidas condiciones de protección personal, tanto para los participantes en el festejo taurino como para los propios espectadores. Tal es el caso de la previsión contenida en el artículo 69 del citado Reglamento de Espectáculos Taurinos de que sólo el personal auxiliar de la plaza de toros y las personas debidamente autorizadas puedan encontrarse en el callejón durante el desarrollo del espectáculo taurino.

Sin embargo, persisten usos y costumbres fuertemente arraigados que impiden un claro cumplimiento de los objetivos que dicho artículo persigue, al encontrarse muchas veces en los callejones de nuestras plazas de toros personas que nada tienen que ver con el desarrollo del espectáculo taurino, puesto que no intervienen en la lidia, ni forman parte del personal de la plaza, ni desarrollan tarea auxiliar alguna en el festejo, ni están encargadas de informar de lo que allí sucede, sin que pueda demostrarse que con su presencia en los burladeros del callejón, garanticen algún aspecto necesario para el buen fin de los festejos taurinos.

La Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de espectáculos taurinos considera que estas costumbres son desaconsejables, por su incidencia negativa en las condiciones de seguridad de los participantes en la lidia.

Visto lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en el Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por el que se atribuye a este Departamento la competencia en la gestión de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de espectáculos públicos, y disposiciones concordantes, dispongo:

1º.-Durante la celebración de los espectáculos taurinos generales sólo podrán permanecer en el callejón de la plaza de toros las personas autorizadas por el Director General de Interior o por los Delegados Territoriales de la Diputación General de Aragón en Huesca y Teruel, según proceda.

2º.-Con independencia de los profesionales que intervienen directamente en el desarrollo de los espectáculos taurinos, sólo podrá autorizarse la permanencia en el callejón de la plaza de toros al personal auxiliar de la misma, a los médicos y veterinarios de servicio y a los representantes de las ganaderías que se lidian. También podrán permanecer en dicho callejón los profesionales de los medios de comunicación autorizados para ello y los ocupantes de burladeros debidamente acreditados.

En todo caso, con excepción de los profesionales que intervienen directamente en la lidia y sus equipos auxiliares, el personal autorizado para permanecer en el callejón deberá estar ubicado en su correspondiente burladero.

A los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que estén de servicio en los espectáculos taurinos, se les garantizará la libertad de movimientos necesaria para el ejercicio de sus funciones, sin necesidad de autorizaciones previas.

3º.-A los efectos previstos en los artículos anteriores, los titulares de las plazas de toros permanentes y, en su defecto, los empresarios de las mismas, remitirán anualmente, antes de la celebración del primer festejo, a la Dirección General de Interior o a las Delegaciones Territoriales de la Diputación General de Aragón en Huesca o Teruel, según proceda, la relación numérica del personal auxiliar de la plaza de toros.

En las plazas de toros no permanentes y portátiles, la relación anteriormente citada deberá presentarse junto con la solicitud de autorización del espectáculo taurino.

4º.-Con una antelación mínima de siete días a la celebración del festejo taurino, los medios de comunicación deberán remitir a la Dirección General de Interior o a las Delegaciones Territoriales de la Diputación General de Aragón en Huesca y Teruel, según proceda, la relación de los profesionales para los que se solicita la correspondiente autorización.

5º.-Corresponde al Delegado de Plaza asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, debiendo proceder al desalojo de aquellas personas que se encuentren en el callejón de la plaza de toros y no tengan autorización expresa para permanecer en el mismo.

6º.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 5 de junio de 2002.

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA